Urbanismo

 

 

Urbanismo y Vivienda

ATENCIÓN AL PÚBLICO:

Atención al Público
Horario: Lunes a Jueves de 10:00 a 14:00 horas.
Teléfono: 647 894 747
E-mail: infourbanismo@nerja.es

Concejalía de Urbanismo:

  • Concejal Delegado

    D. José Alberto Tomé Rivas
    jatome@nerja.es
    Visitas (previa cita): Martes de 10:30 a 14:00 horas.

Asesoria Juridica:

  • Letrada de Urbanismo

    mpezzi@nerja.es
    Visitas (previa cita): Martes de 10:30 a 14:00 horas.

  • Técnico de Gestión Urbanística

    mescobar@nerja.es
    Visitas (previa cita): Martes de 10:30 a 14:00 horas.

Oficina Técnica:

  • Arquitecta

    bperez@nerja.es
    Visitas (previa cita): Martes de 10:30 a 14:00 horas.

  • Arquitecto

    pnunez@nerja.es
    Visitas (previa cita): Miércoles de 10:30 a 14:00 horas.

  • Arquitecto-Técnico Municipal

    asanchez@nerja.es
    Visitas (previa cita): Martes de 10:30 a 14:00 horas.

  • Ingeniero Técnico Industrial

    jaguilar@nerja.es
    Visitas: Jueves de 10:30 a 14:00 horas.

  • Arquitecto Técnico

    amartinez@nerja.es
    Visitas: Jueves de 10:30 a 14:00 horas.

El Departamento de Urbanismo tiene por objeto la regulación y control del desarrollo urbanístico del municipio.

Este Departamento está formado por un amplio grupo de profesionales repartidos en una Asesoría jurídica, una Oficina Técnica y un Cuerpo de Inspección, así como cuatro grandes áreas, claramente delimitadas, siendo común en todos ellos la misma aspiración: la mejora continuada en el servicio al ciudadano.

Área de Planeamiento Urbanístico

Destinada fundamentalmente a la tramitación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, general y de desarrollo, e información de todo lo relacionado con el Plan General de Ordenación Urbanística de Nerja.

Tramitación de:

  • Modificaciones/Revisiones del Plan General de Ordenación.
  • Planes Parciales.
  • Estudios de Detalle.
  • Planes Especiales.
  • Certificados urbanísticos.
  • Convenios urbanísticos de planeamiento.

Área de Gestión Urbanística

Destinada fundamentalmente a la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística y a la ejecución de la actividad urbanística.

Tramitación de:

  • Proyectos de Reparcelación.
  • Proyectos de Urbanización.
  • Cuotas de urbanización.
  • Transferencia de aprovechamientos.
  • Convenios urbanísticos de gestión.
  • Expropiaciones urbanísticas.
  • Proyectos de Cambio de Sistema de Gestión.
  • Entidades de Gestión urbanística.
  • Delimitación de unidades de ejecución.

Área Disciplina Urbanística

Destinada a la tramitación de solicitudes de licencias urbanísticas de todo tipo, así como a la incoación y tramitación de órdenes de ejecución, de expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones urbanísticas y los de restitución de legalidad urbanística.

Servicios:

  • Licencias de Obras e instalaciones.
  • Licencias de Obras e instalaciones provisionales.
  • Licencias de Ocupación o Utilización (antigua Cédula de habitabilidad).
  • Licencias de Segregación/Parcelación.
  • Licencias de Cambio de Uso.
  • Devolución de Aval de residuos.
  • Declaración de fuera de ordenación o de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
  • Incoación y tramitación de Expedientes de Infracciones Urbanística.

Área de Vivienda

Destinada fundamentalmente a la tramitación de ayudas, procedimientos para la inscripción en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, selección de los demandantes y adjudicación de viviendas, así como a la promoción de vivienda pública.

Servicios:

  • Tramitación de ayudas para rehabilitación de viviendas.
  • Registro público de demandantes de vivienda protegida.
  • Plan municipal de vivienda y suelo.

APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS:

La apertura de un establecimiento y/o actividad conlleva un trámite de legalización de su apertura, que dependerá de la tipología del mismo. Así, de distinguen cuatro tipos: establecimientos de actividad inocua, establecimientos calificados mediante declaración responsable, actividades sometidas a calificación ambiental y establecimientos con tramitación de licencia de apertura.

Establecimientos inocuos o actividades no clasificadas.

Los establecimientos inocuos son aquellos destinados al comercio menor cuya actividad se desarrolla en local comercial con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 750 m2. La tramitación de la apertura se realiza mediante formulario de Declaración Responsable para ejercicio de actividad. Incluye la mayor parte de los establecimientos de comercio minorista (p.ej., souvenirs, inmobiliarias, zapaterías, tiendas de ropa, peluquerías, academias de enseñanza, bazar, oficinas, profesionales…), no requiriéndose autorización previa por esta Administración y legalizándose la apertura disponiendo de la documentación declarada en el formulario de Declaración Responsable presentado en este Ayuntamiento.

Puede consultarse el listado de actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Establecimientos calificados mediante declaración responsable.

Los establecimientos calificados mediante declaración responsable (CA-DR) también conllevan una apertura rápida, pero a diferencia del anterior requiere de proyecto técnico de instalaciones donde se contemplen cuestiones medioambientales. Sería la tramitación para la apertura de supermercados, carnicerías, pescaderías, venta de animales, congelados, panaderías u obradores de confitería, gimnasios…  Se incluyen todas las actividades de CA-DR relacionadas en el Anexo III del Decreto-Ley 5/2014.

Procedimiento de Calificación Ambiental.

Las actividades sometidas a Calificación Ambiental necesitan de la preceptiva resolución previa de dicha calificación ambiental, con anterioridad a la puesta en marcha de la actividad. Se presentará formulario específico acompañado de proyecto de instalaciones. No se podrá iniciar la actividad hasta la resolución favorable de la calificación ambiental, debiendo entonces presentar la documentación requerida junto a formulario de Declaración Responsable. Sería aplicable a actividades de hostelería, apartamentos turísticos, establecimientos hoteleros…  El listado completo lo pueden consultar en el Anexo III del Decreto-Ley 5/2014.

Tramitación parecida tendrían aquellas actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Autorización Ambiental Integrada (AAI), si bien la resolución de dichas autorizaciones ambientales compete a la Junta de Andalucía, finalizándose la tramitación de la apertura mediante Declaración Responsable presentada en el Ayuntamiento en cuyo término municipal tiene lugar la actividad.

Licencia de apertura.

La mayoría de las aperturas se tramitarán mediante Declaración Responsable, algunas con un trámite previo de Calificación Ambiental (p.ej. comercios de hostelería o establecimientos hoteleros).

Las actividades comerciales que no se contemplen en las tipología anteriores requerirá de lo que tradicionalmente se ha denominado licencia de apertura, fundamentalmente en establecimiento de comercio menor o mayor cuyas dimensiones superan los 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público.

Otras licencias o requisitos.

La tramitación de la apertura de un comercio o actividad no excluye de realizar otros trámites vinculados con la misma, bien sean del ámbito municipal o no. Por ejemplo, la obtención de licencia municipal de obras, de primera ocupación, trámites fiscales o las autorizaciones que puedan requerirse a nivel autonómico o nacional (por ejemplo, para actividades educativas, sanitarias, hoteleras o industriales).

Cambios de titularidad.

El cambio de titularidad en un establecimiento o actividad comercial deberá comunicarse en este Ayuntamiento a través del formulario o trámite existente de Declaración Responsable, donde se reflejará la referencia del número de expediente anterior y se acompañará de certificado técnico de persistencia de las condiciones de seguridad y medioambientales de las instalaciones.

Será pre-requisito que el establecimiento disponga de licencia de apertura o resolución favorable de la calificación ambiental, unido a la persistencia de las condiciones.

Si la apertura anterior se tramitó mediante Declaración Responsable, deberá disponerse de la documentación técnica correspondiente además del certificado de persistencia requerido al nuevo titular.

Baja de actividad o cierre definitivo del establecimiento.

La baja definitiva como titular de un establecimiento o actividad comercial deberá comunicarse al Ayuntamiento, presentando impreso de solicitud general y adjuntando copia de la tramitación realizada en la Agencia Tributaria por cese de actividad (modelo 036 o 037).

El incumplimiento de esta comunicación podría conllevar la emisión de nuevas liquidaciones o tasas por el desarrollo de una actividad cuya baja no ha sido comunicada.