Matrimonios Civiles

Matrimonios civiles

Para la tramitación del expediente de matrimonio civil, los interesados (una vez realizados todos los trámites necesarios ante el Juzgado de Paz del municipio de Nerja) deberán presentar una instancia general en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en la que conste:

 

– Día, hora y lugar de celebración solicitados para la celebración de la ceremonia.

– Adjuntar volante de empadronamiento en el que se acredite que, al menos uno de los contrayentes, está empadronado en este municipio con una antigüedad mínima ininterrumpida de cuatro años.

– En caso de no tener una antigüedad de al menos cuatro años ininterrumpidos, deberá acompañar justificante de haber abonado la tasa por la celebración de bodas civiles*.

*Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la celebración de bodas civiles en el municipio de Nerja, aquellas personas que soliciten contraer matrimonio y se les reserve día y hora para la celebración de la boda, si no están empadronados en el municipio con una antigüedad de al menos cuatro años, estarán obligados al pago de un precio público por la prestación del referido servicio.

(Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la celebración de bodas civiles en el municipio de Nerja, entrada en vigor el 1 de enero de 2013 y publicada en el B.O.P. de Málaga número 250, de 31 de diciembre de 2012).

– Aportar copia de los documentos de identidad (DNI, NIE, pasaporte, etc.) de 2 testigos o padrinos, así como indicar el domicilio actual de cada uno de ellos.

– Se indicará el nombre del concejal o concejala que autorizará el matrimonio, en caso de que los contrayentes así lo hayan acordado con éste/a.

De lo contrario se asignará un/a Concejal/a que esté disponible en la fecha de celebración indicada por los contrayentes.

Para más información podrán ponerse en contacto con el Gestor del área de Secretaría.